Desde mi colegiación como abogada en 2002, he acumulado una amplia experiencia en el ejercicio del Derecho Laboral, y tras haber representado a clientes de un amplísimo número de sectores (construcción, limpieza edificios y locales, limpieza hospitales, hostelería, seguridad privada...), me siento en disposición de ofrecerle un asesoramiento jurídico-laboral completo y personalizado.
Soy consciente de que cada problema es único y de la gran importancia que tiene poder atenderle e informarle siempre que lo necesite, poniendo por ello a su disposición múltiples herramientas como el correo electrónico, un formulario de contacto en la página web y teléfono móvil y fijo.
Mi propósito es dar solución a su problema, siempre basándome en los principios de honestidad y transparencia e intentando obtener siempre el mejor resultado.
Muchas gracias por su confianza.
A continuacion vengo a relacionar algunas de las sentencias dictadas en asuntos que he tramitado y que se han dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Aragon. Las mismas pueden acercarles, de una manera general, al trabajo que vengo a desarrollar como abogada especialista en derecho laboral y de seguridad social.
Las sentencias, debidamente anonimizadas, son de público acceso gracias al Centro de Documentación Judicial (Cendoj).
El Juzgado de lo Social nº tres de Zaragoza declaró improcedente el despido de una trabajadora que fue despedida al amparo del artículo 52.c del ET por causas económicas y productivas, alegando en esencia una disminución continuada en el volumen de actividad de la empresa, con el consiguiente descenso de facturación en los últimos años y en la cuenta de resultados desde 2010. Alega que la actividad que desarrollaba la trabajadora no formaba parte de la actividad principal de la empresa y había sido asumida por el resto de personal. La demanda fue estimada declarando el despido improcedente dado que a través de prueba pericial económica se pudo probar que los datos económicos aportados por la empresa no eran ciertos habiendo procedido a aumentarse el salario del gerente en 8.700 euros y el de otra administrativa en 12.700 euros, procediendo a la compra de acciones propias por importe de 235.000 euros y los miembros del Consejo de administración percibieron una retribución de 42.915 euros.
El actor tiene la categoría profesional de Oficial Jardinero y estaba trabajando desde el año 2004 en el grupo de poda realizando las funciones propias de podador, incluidas entre las que puede realizar un Oficial jardinero.La empresa decide sacarlo del grupo de poda y destinarlo como oficial jardinero teniendo al cargo 6 personas. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ Aragon entendieron que dicha decisión no constituía modificación sustancial sino que era un caso de movilidad funcional horizontal que es manifestación del ejercicio regular del "ius variandi" empresarial.
Modalidad especial de tutela de derechos fundamentales. Uso de horas sindicales.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragon estimó el recurso presentado por parte de la trabajadora declarando conforme a derecho la baja por enfermedad la cual había sido declarada nula de pleno derecho por el INSS por considerar que la actora no se encuentraba incapacitada para su trabajo.
Se desestima la impugnación del alta medica dado que se considera que tras examen por la Entidad Gestora a la demandante entendió que las limitaciones de su capacidad laboral que le producen las patologías que padece no le impedían, en el momento del alta médica, el adecuado desarrollo de su profesión habitual.
Se estima la solicitud de daños y perjuicios por incumplimiento por parte de la empresa en la elaboración del calendario anual al solaparse días de descanso semanal con el descanso diario.
Personal estatutario del Salud. Se viene a estimar el recurso presentado, declarandose por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con una baja derivada de un conflicto laboral y que deriva en una baja de ansiedad por estress, que dicha baja debe declararse de etiologia laboral y no comun. Por consiguiente, no es imprescindible que se acredite la existencia de acoso moral o ataque a los derechos del trabajador para que se declare la existencia de accidente laboral por enfermedad no listada al amparo del art. 115.2.e) de la LGSS en relación con patologías psiquiátricas. Lo decisivo es que se acredite que la enfermedad, orgánica o psiquiátrica, tuvo como causa exclusiva la realización del trabajo.
Se estima la demanda considerando el derecho a la percepción de daños y perjuicios por el solapamiento del descanso semanal con el diario.
La limitación funcional importante de muñeca izquierda, son claras limitaciones que sin duda dificultan, pero no está acreditado que impidan en grado superior al legal del 33 %, las labores esenciales del trabajo de limpiadora.
Se considero improcedente el despido disciplinario de una trabajadora la cual habia sido despedida por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. La trabajadora, que era cajera, es despedida al comprobarse por la empresa un descuadre en su caja de 400 €. Tras el visionado de las cámaras se comprueba que había sido victima de un timo y le habían robado dinero de la caja.
Se presenta demanda contra el Instituto Nacional de Empleo sobre prestacion contributiva de desempleo estimando la demanda presentada. La cuestión litigiosa radicaba en dilucidar si la extinción del contrato del demandante, producida en el ámbito del concurso de acreedores en el que se encontraba la empresa empleadora, se produce en la fecha de efectos que determina la parte dispositiva de la resolución judicial firme que, con forma de auto, aprueba el acuerdo habido en el seno del concurso entre administración concursal, concursado y representantes de los trabajadores -tesis del demandante y que es la acogida por la sentencia de instancia- o en la fecha en la que se dicta tal resolución judicial.
Tanto el Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza como la Audiencia Provincial que confirmó la misma, consideró la existencia de un delito de abuso sexual por parte de un superior a una trabajadora en su puesto de trabajo cuando dicho superior agarró a la trabajadora por las nalgas y la atrajó hacia sí intentándo besarla.
Trabajador por cuenta ajena en una comunidad de propietarios que intenta reincorporarse tras una excedencia voluntaria y la comunidad procede a su despido considerando que ha existido baja voluntaria. El despido fue declarado improcedente condenando a la Comunidad a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización legal establecida por dicho despido.
Incapacidad permanente total auxiliar administrativa por cirugia fallida de espalda.
Se trata de determinar las consecuencias de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado celebrado en fraude de ley cuando la empresa es una sociedad mercantil encuadrada en el sector público, entrando a valorar si puede limitarse la transformación de un contrato de trabajo de duración determinada celebrado en fraude de ley en un contrato indefinido amparándose en los principios de igualdad, mérito y capacidad a fin de acceder a un puesto fijo en la función pública y en la asimilación de una sociedad mercantil encuadrada en el sector publico a Administración pública.
Derecho a la reanudación de la prestación contributiva de desempleo tras la finalización del periodo de actividad en contrato fijo discontinuo.
Se produce un incumplimiento del demandado, que no reingresó al actor, cuando todavía existía vacante de su categoría, al no haberse aprobado de forma definitiva la amortización de puestos de trabajo,