Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

Pensión de jubilación. Jubilación Anticipada Involuntaria.

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Si estamos valorando la idea de jubilarnos de manera anticipada lo primero que tenemos que ver es si se nos aplica la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, comentada en la primera parte de este artículo, ya que dependiendo de este extremo los requisitos de accesos son diferentes:

Si es de aplicación la Disposición Final 12.2

Los requisitos para acceder a dicha modalidad de jubilación vienen establecidos en la ley 40/2007:

  • Edad mínima: 61 años
  • Años de cotización mínimos exigidos: 30 años. Se computará como cotizado a la Seguridad Social el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria(con el límite máximo de un año), sin que se tenga en cuenta, a tales efectos, la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 1-1-1967.
  • Cese por causa artículo 208.1.1 LGSS antes del 1/4/2013:
    1. En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
    2. Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
    3. Por despido.
    4. Por despido basado en causas objetivas.
    5. Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m) y 50 del Estatuto de los Trabajadores.
    6. Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
    7. Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
  • Es necesario estar inscrito al menos 6 meses como demandante de empleo.
  • La base reguladora se calcula: 180/210 (15 años).
  • El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
  • El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
ESCALA DE PORCENTAJES POR AÑOS COTIZADOS
Años de cotización Porcentaje de la base reguladora
A los 15 años50%
A los 16 años53%
A los 17 años56%
A los 18 años59%
A los 19 años62%
A los 20 años65%
A los 21 años68%
A los 22 años71%
A los 23 años74%
A los 24 años77%
A los 25 años80%
A los 26 años82%
A los 27 años84%
A los 28 años86%
A los 29 años88%
A los 30 años90%
A los 31 años92%
A los 32 años94%
A los 33 años96%
A los 34 años98%
A los 35 años100%

A este porcentaje hay que aplicar los siguientes coeficientes reductores por adelantar la edad de jubilación:

Coeficiente reductor
Entre 30 y 34 años7,5 %
Entre 35 y 37 años7 %
Entre 38 y 39 años6,5%
40 o más6%
Supuesto Práctico

Trabajador con 60 años que ve extinguido su contrato de trabajo por un expediente de regulación de empleo de fecha 10/11/2012 y con una cotización de 38 años.

En este caso el trabajador accederá a la situación de desempleo. Hasta que cumpla los 61 años estará percibiendo la prestación de desempleo y a los 61 años, es decir, en 2014 podrá acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada al cumplir los requisitos de la disposición final 12.2 al haber visto extinguido su contrato por un expediente de regulación de empleo.

En cuanto al porcentaje dado que tiene más de 35 años cotizados sobre el 100% habrá que reducir un 6, 5 % por año dado que tiene 38 años cotizados por lo que su pensión se verá reducida en un 25,5%.

Si NO es de aplicación la Disposición Final 12.2

En este caso se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 5/2013.

Los requisitos que se exigen en este caso son:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años como máximo a la edad legal de jubilación.
  2. 33 años de cotización efectiva computando 1 año el servicio militar.
  3. 6 meses como demandante de empleo.
  4. Cese como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral como despido colectivo, despido objetivo, concurso, muerte, jubilación o incapacidad del empresario, causa de fuerza mayor y violencia de género.
  5. En los supuestos de despido colectivo y objetivo será necesario acreditar que se ha percibido la indemnización o haber interpuesto demanda judicial reclamándola.
  6. Base reguladora:

    Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

    AñoNº.meses computables/DivisorAños computables
    2013192 / 22416
    2014204 / 23817
    2015216 / 25218
    2016228 / 26619
    2017240 / 28020
    2018252 / 29421
    2019264 / 30822
    2020276 / 32223
    2021288 / 33624
    2022300 / 35025
  7. Porcentaje: Los primeros 15 años el 50% y a partir de ahí los meses adicionales:
    • 1 al 163: 0, 21 %
    • 164 al 246: 0,19 %
  8. Coeficiente Reductor: La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
    1. Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
    2. Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
    3. Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
    4. Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
  9. Tope máximo de pensión: se reducirá en 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipación.
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