Pensión de jubilación. Jubilación Anticipada Voluntaria.
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Como ya hemos visto con la jubilación anticipada involuntaria a partir de 17-03-2013, se establece esta nueva modalidad de jubilación
anticipada que será aplicable a los hechos causantes producidos a partir de dicha fecha, salvo en los casos en que resulte de aplicación lo
establecido en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Si es de aplicación la Disposición Final 12.2
En estos casos la jubilación podrá producirse en los casos de acuerdo colectivo o contrato individual de prejubilación con los siguientes requisitos:
61 años
Abono por parte del empresario de una cantidad que en cómputo global represente un importe mensual no inferior a la suma de:
La cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo.
La cuota que hubiera abonado o en su caso la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en convenio especial.
no se exige ni ceso involuntario ni inscripción como demandante de empleo.
La base reguladora se calcula: 180/210 (15 años)
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Coeficiente reductor:
Coeficiente reductor
Entre 30 y 34 años
7,5 %
Entre 35 y 37 años
7 %
Entre 38 y 39 años
6,5%
40 o más
6%
las lagunas se integrarán con la base mínima.
Si NO es de aplicación la Disposición Final 12.2
Desde 17/3/2013 para funcionarios, estatutarios y autónomos se aplica la Ley 5/2013 y desde el 1/4/2013 para trabajadores por cuenta ajena se aplica esta misma ley.
Los requisitos que se deben cumplir son:
Tener cumplida una edad que sea inferior en 2 años como máximo a la edad legal de jubilación.
35 años de cotización efectiva. Se computará el año de servicio militar obligatorio.
El importe de la pensión a percibir ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima.
En cuanto a las reglas para el cálculo de la pensión:
La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y el coeficiente reductor que corresponda.
La cuantía que resulte será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de la aplicación, de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado:
Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.
A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido al trabajador de haber seguido cotizando durante el plazo comprendido entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán períodos completos, sin que se equipare a un período la fracción del mismo.
El tope máximo de la pensión se reducirá en un 0,50 % por cada trimestre o fracción de anticipación.
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