Pensión de jubilación. Jubilación Anticipada a los 64 años.
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Esta modalidad desaparece a partir de 01-01-2013, si bien se mantendrá para quienes resulte de aplicación lo establecido
en la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
A las personas a las que resulte de aplicación la disposición final 12.2, por ejemplo que estuvieran disfrutando de
una jubilación parcial antes del 1/4/2013, se les aplicarían los siguientes requisitos para poder acceder a dicha jubilación:
Estar en alta o situación asimilada al alta.
Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010.
Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación
desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro trabajador que se encuentre inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo.
En relación con la empresa, el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:
Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por
circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Debe tener una duración mínima de un año.
Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.
Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar; otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.
Obligaciones de las empresas:
Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, el empresario debe sustituirlo,
en el plazo máximo de 15 días, por otro trabajador desempleado y por el tiempo que reste para alcanzar
la duración mínima del contrato, salvo supuestos de fuerza mayor.
En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación
de jubilación devengado desde el momento del cese del trabajador contratado y hasta alcanzar la duración
mínima de un año desde la primera contratación o en tanto subsista el incumplimiento.
Cuantía
La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (no se aplican coeficientes reductores).
la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):
El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido
entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.
Escala de porcentajes por años cotizados
Años de cotización
Porcentaje de la base reguladora
A los 15 años
50%
A los 16 años
53%
A los 17 años
56%
A los 18 años
59%
A los 19 años
62%
A los 20 años
65%
A los 21 años
68%
A los 22 años
71%
A los 23 años
74%
A los 24 años
77%
A los 25 años
80%
A los 26 años
82%
A los 27 años
84%
A los 28 años
86%
A los 29 años
88%
A los 30 años
90%
A los 31 años
92%
A los 32 años
94%
A los 33 años
96%
A los 34 años
98%
A los 35 años
100%
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