En principio debemos tener en cuenta que con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es el empresario el que debe probar que ha adoptado las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.
Sin embargo es importante que se adopten las siguientes medidas:
- Acuda al médico de Urgencias: Si el accidente no ha sido grave y no han tenido que trasladarle a un centro hospitalario es necesario que comunique el accidente a la empresa y que acuda a la mutua de accidentes a fin de que se levante el correspondiente parte de accidente e informe médico. Si no le remitiesen a su mutua o le pusieran pegas acuda a un centro hospitalario del salud. Lo importante es que conste en un informe médico como ha sucedido el accidente y las lesiones que se han derivado.
- Tome los datos de los posibles testigos.
- Llama a la policía para que levante un atestado si es un accidente de tráfico. Si te han trasladado a un centro hospitalario lo habitual es que el hospital de parte a la policía.
- Desde el accidente y hasta que te den de alta, guarda toda la documentación
relativa a la misma:
- Si el accidente lo sufriste en el autobús o tranvía cuando ibas al trabajo guarda el billete de transporte.
- Si fue en tu coche: da parte también a tu compañía aseguradora. Dispones de 7 días para dar parte a la compañía. Mira tu póliza de seguro, en ocasiones puedes nombrar un abogado ajeno a la compañía aseguradora y pedir que sea abonado por la misma.
- Si has precisado utilizar taxis para acudir durante la rehabilitación al centro hospitalario pide factura al taxista las dan en el momento.