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Últimamente me han estado llegado muchas consultas acerca de las diferentes
opciones de acceso a la prestación de jubilación. Por ello he realizado esta sección donde exclusivamente
voy a tratar dicho tema tratando de aclarar un poco todas estas cuestiones.
En primer lugar analizaremos el camino legislativo que se ha seguido desde la modificación operada
por la Ley 40/2007
hasta el
Real Decreto Ley 5/2013:
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social: Dicha Ley sigue siendo de aplicación a todos aquellos que queden
encuadrados dentro de la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011
modificada por el Real Decreto Ley 5/2013. Dicha disposición
final la analizaremos más adelante.
Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social: La Ley dedica los nueve
artículos de que consta a la modificación de determinados preceptos
de la Ley General de la Seguridad Social relativas al acceso, cálculo de
la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación así como otras
cuestiones relacionadas con la misma. Las medidas que dicha norma
contenía iban a ser de aplicación desde el 1/1/2013.
Real Decreto Ley 29/2012 de mejora de gestión y protección social
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de
carácter económico y social: el Gobierno, con fecha 26 de octubre de
2012, remitió a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación
de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe en el que analiza la
situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor
y de la jubilación parcial y en el que se propone la adopción de
nuevas medidas en relación con el régimen jurídico regulador de estas
prestaciones, cuya implementación motiva la necesidad de suspender
temporalmente –durante un plazo de tres meses– la entrada
en vigor de las modificaciones que respecto de la regulación de estas
modalidades de jubilación se realizan en los artículos 5, 6 y otros
preceptos concordantes de la Ley 27/2011; suspensión que debe operar
de modo inexcusable el día 1 de enero de 2013, fecha en que entraban en
vigor las modificaciones realizadas por la citada Ley 27/2011.
Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer
la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y
promover el envejecimiento activa: aborda medidas en el ámbito de la
jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida
activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo. Estas
medidas permiten satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la UE
de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de
pensiones y el impulso del envejecimiento activo.
Una vez que tenemos claro el cuadro normativo la pregunta que se hace todo
el mundo y a ¿mi que se me aplica?. Todo va a depender de un único
factor prácticamente: la DISPOSICION FINAL 12.2 DE LA Ley 27/2011
El artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 da nueva redacción a esta
disposición. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de
jubilación vigente antes de 1/1/2013 a todas la pensiones de jubilación
que se causen antes del 1 de enero de 2019 respecto a:
Modalidades de jubilación
Requisitos de acceso
Reglas de determinación de las prestaciones
Excepción: beneficio por cuidado de hijos y complementos a
mínimos.
Por lo tanto existirán unos supuestos tasados a los cuales se les
podrá seguir aplicando la normativa vigente antes de 1/1/2013, es
decir la
Ley 40/2007. Dichos supuestos son:
Relación laboral extinguida antes de 1/4/2013
Suspensión o extinción de la relación laboral como
consecuencia de ERE/concurso/convenio colectivo suscrito
antes de 1/4/2013.
Personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes
del 1/4/2013.
Personas incorporadas antes del 1/4/2013 a planes de
jubilación parcial recogidos en convenios o cualquier
ámbito o acuerdo colectivos de empresa. Dichos acuerdos
colectivos deberán haberse registrado en la DP antes del 15
de Abril de 2013 y deberá contener una relación de todos
los trabajadores incluidos, el periodo quedando de manera
clara e inequívoca la voluntad de las partes de llevar a cabo
un plan de jubilación parcial.
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