Según lo dispuesto en la sentencia de 18 de Diciembre de 2013 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , no es modificación sustancial la alteración del turno de una trabajadora llevada a cabo en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales como consecuencia de los resultados de un análisis realizado en un reconocimiento médico.
Fecha publicación 23 Febrero 2014