La pérdida temporal o definitiva de la cobertura por paro depende de si la oferta de trabajo es adecuada o no.
Se entiende por colocación adecuada:
Sin embargo, tras un año de percepción de prestaciones de manera ininterrumpida, tendrá consideración de colocación adecuada cualquier profesión a criterio de los Servicios Públicos de Empleo.
Además será adecuada la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de residencia habitual del demandante o, como máximo, a 30 Km. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por el Servicio Público de Empleo o por las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave que puede concluir con la pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se incumple, de seis meses la segunda vez y la extinción de todo el derecho si hay un tercer incumplimiento. Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar oferta de empleo adecuado). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, con independencia del tipo de infracción y cuando entre lacomisión de una infracción grave y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días
CONCLUSION