El Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de diciembre de 2013 ha establecido que los incrementos porcentuales previstos en la cuantía de la jubilación demorada se pueden aplicar en cuando se tengan cumplidos los 65 años de edad real, y no la edad ficticia que pueda tenerse por razón de los coeficientes reductores previstos en el Régimen Especial de La Minería del Carbón.
Fecha publicación 05 Junio 2014