Se han introducido modificaciones en los contratos a tiempo parcial que hay que tener en cuenta independientemente de ser empresa o trabajador. Vengo a resumir las mismas:
1.- Horas extras: Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo que se lleven a cabo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
2.- Horas complementarias: Ahora también podrán realizar horas complementarias los contratados a tiempo parical con contrato temporal siempre que dichas horas se hayan pactado por escrito y siempre que el trabajador tenga una jornada no inferior a 10 horas semanales (en computo anual); El límite de horas complementarias pasa del 15% al 30%. El convenio colectivo puede ampliar ese límite hasta el 60%. El plazo de preaviso para que un trabajador conozca el momento de realización de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días (salvo que en convenio diga otra cosa).
3.- Si el contrato es indefinido, la empresa podrá proponer al trabajador la realización de horas complementarias aunque no se haya pactado nada previamente siendo el límite en este caso ampliable al 30% si así lo prevé el convenio.
Los cambios en horas complementarias sólo son aplicables a los contratos firmados a partir del 22 de diciembre, a no ser que los trabajadores contratados anteriormente pacten con la empresa acogerse a esta nueva regulación.
Fecha publicación 15 Mayo 2014