Desde el pasado 22 de diciembre se deben incluir los salarios en especie dentro de la base de cotización: seguros médicos, cheques restaurante, plus de transporte o servicios de guarderia entre otros. Sólo los gastos de locomoción y las dietas por manutención y estancia quedán exentas de cotizar hasta los límites fijados en la Ley de IRPF para estos conceptos.
Fecha publicación 15 Mayo 2014