La Sentencia del Tribunal Supremo de 26/12/2013 considera accidente laboral aquel que se produce al regresar del domicilio familiar al domicilio donde reside para acudir a su trabajo.
La sentencia se refiere al accidente sufrido por un operador de maquinaria de obra de León, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria. Este empleado pasaba los fines de semana en su domicilio familiar en León, pero residía entre semana en Soria.
El afectado sufrió un accidente de tráfico un domingo entre ambos domicilios que le causó una incapacidad permanente total y reclamó que se considerase un accidente laboral.
el Tribunal Supremo entiende que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itinere' puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
Fecha publicación 15 Mayo 2014